| Código | KP440125 |
|---|---|
| Categoría | Locales comerciales |
| Estado | Vendida |
| Ubicación | Sarmiento 1615 |
| Zona | Lanús Este |
| Barrio | Lanús Este |
| Localidad | Lanús, Bs.As. G.B.A. Sur |
| Tipo de operación | En venta |
| Baños | 1 |
| Mts totales (mt²) | 23.00 |
| Tamaño terreno (mt²) | 23 |
| Expensas | usd 2000.00 |
Local comercial de 23 m2 en Lanús Este, ubicado a 300 metros de la Estación, y 300 metros de la peatonal 9 de Julio. Cuenta con dos entradas, persiana y puerta separada. Aire acondicionado individual incluido. Zona con gran conectividad y medios de transporte. Comercializa Rodrigo Jamardo, CPMCAL 505 - Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de impuestos, tasas, servicios y expensas aquí indicados están sujetos a verificación por parte del potencial comprador. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la R.G. N° 2371/07 COTI. “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Art. 5°, Ley 5859 (inc.9 del art. 10, Ley 2340). Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Art. 4°, Ley 5859 ( inc. 8, art.10, Ley 2340). - - Toda la información del aviso, incluyendo medidas, precio, impuestos, servicios, etc. son estimativos, sujetos a modificación y no vinculantes, según lo dispuesto en el art. 973, Cód. Civ. y Com. Operación sujeta a que el propietario cumpla con R.G. N° 2371/07 Toda la información del aviso, incluyendo medidas, precio, impuestos, servicios, etc. son estimativos, sujetos a modificación y no vinculantes, según lo dispuesto en el art. 973, Cód. Civ. y Com.